La tesis

La información debe permitir comprender la decisión laboral, no limitarse a identificar el sistema.

El artículo 64.4.d ET se satisface mal con el nombre del proveedor, una descripción comercial o una lista de variables sin contexto. Su objeto son los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de IA que afectan a decisiones con posible incidencia laboral. La utilidad jurídica exige conectar esos elementos con los datos de entrada, el resultado, la intervención humana y el efecto sobre condiciones de trabajo o empleo. Esta especificación funcional es una lectura sistemática y una propuesta de buena gobernanza; la ley no contiene un formulario cerrado ni impone, por esa sola norma, entregar código fuente.

01 · Presupuesto legal

Tres preguntas para saber si nace el derecho.

La letra d) del artículo 64.4 se incorporó en 2021 y permanece vigente. Su estructura permite ordenar el presupuesto en tres pasos acumulativos:

  1. ¿Existe un algoritmo o sistema de inteligencia artificial?La denominación del producto no es decisiva. Debe examinarse el mecanismo utilizado por la empresa para producir o apoyar resultados.
  2. ¿Afecta a la toma de decisiones? La literalidad no exige que la decisión sea exclusivamente automatizada. Un sistema de apoyo puede estar incluido si afecta materialmente al proceso de decisión.
  3. ¿La decisión puede incidir en condiciones de trabajo o en el acceso y mantenimiento del empleo? La ley incluye expresamente la elaboración de perfiles, pero no limita el derecho a esa técnica.

«Puede incidir» dirige el análisis a la capacidad del sistema, no solo a los casos en que ya se haya materializado un perjuicio. Por ello son relevantes, según su función real, herramientas de selección, evaluación, asignación de turnos o tareas, retribución variable, productividad, vigilancia, promoción o priorización de medidas disciplinarias.

02 · Objeto de la información

Qué significa informar sobre parámetros, reglas e instrucciones.

El Estatuto identifica el núcleo, pero no define un formato técnico. Para evitar los dos extremos —una transparencia puramente nominal o la exigencia automática de código fuente— conviene separar el mínimo textual de una especificación funcional capaz de hacerlo efectivo.

Sistema

Identidad, finalidad y alcance.

Nombre y versión, proveedor, colectivos, proceso y decisiones afectadas.

Entradas

Datos y procedencia.

Categorías utilizadas, fuente, calidad, período observado y variables excluidas.

Lógica

Parámetros, reglas e instrucciones.

Factores relevantes, relaciones operativas, umbrales y condiciones de aplicación.

Resultado

Resultado y efecto laboral.

Qué genera, quién lo recibe, cuánto pesa y qué decisión puede condicionar.

Control

Intervención y revisión humana.

Responsable, autoridad para apartarse, documentación y vía para corregir errores.

Evidencia

Validación, errores e impacto.

Métricas pertinentes, falsos positivos y negativos, sesgos, incidencias y cambios.

03 · Función colectiva

Información no equivale automáticamente a consulta.

El artículo 64.1 ET define la información como la transmisión de datos para que el comité conozca y examine una cuestión. Define laconsulta como intercambio de opiniones y apertura de un diálogo, con informe previo cuando corresponda. La letra 64.4.d reconoce de forma expresa un derecho de información.

Eso no significa que todo sistema quede fuera de la consulta. Si su introducción se integra en una medida organizativa o laboral sometida por otra norma a consulta, informe o negociación, esos cauces pueden concurrir. La calificación depende de la medida empresarial y de sus efectos, no de la sola presencia de tecnología.

Una cláusula colectiva puede cerrar el vacío operativo estableciendo que la información se entregue con antelación suficiente para formular preguntas, solicitar aclaraciones, emitir informe y seguir las medidas correctoras.

04 · Artículo 65 ET

El sigilo protege información; no puede vaciar el derecho.

Los miembros del comité y los expertos que los asistan deben observar sigilo respecto de la información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro, se comunique expresamente como reservada. La documentación entregada no puede utilizarse fuera del ámbito ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

La coexistencia entre el artículo 64.4.d y el artículo 65 exige una solución proporcionada. La empresa debe identificar qué información concreta merece reserva y por qué; la representación debe usarla para su función. Una invocación genérica al secreto comercial o al contrato con el proveedor no convierte en inexistente el derecho legal de información.

Desde la perspectiva de gobernanza, el contrato tecnológico debería prever desde el inicio la documentación y asistencia necesarias para que el empleador cumpla sus obligaciones laborales. Externalizar el sistema no externaliza la posición empresarial frente a la RLT.

05 · Dos planos distintos

La información colectiva y la explicación individual no son el mismo derecho.

El artículo 64.4.d ET protege una función representativa y colectiva. Los artículos 13, 14 y 15 RGPD reconocen información y acceso a la persona interesada; el artículo 22 añade garantías frente a ciertas decisiones exclusivamente automatizadas con efectos jurídicos o similares.

Artículo 64.4.d ET
Sujeto: representación legal. Objeto: parámetros, reglas e instrucciones del sistema que afecta a decisiones con posible incidencia laboral. No exige que la decisión sea exclusivamente automatizada.
Artículos 15.1.h y 22 RGPD
Sujeto: persona interesada. Objeto: tratamiento de sus datos, información significativa sobre la lógica y garantías específicas cuando concurren los requisitos de la decisión automatizada.

Una misma herramienta puede activar ambos planos, solo uno o derechos adicionales. Cumplir una ficha colectiva no agota necesariamente la explicación debida a la persona afectada; responder un acceso individual no sustituye la información estructural a la representación.

06 · Autonomía colectiva

Qué puede añadir un convenio colectivo.

El artículo 85 ET permite regular materias que afectan a las condiciones de empleo y a las relaciones entre empresa y representación. El artículo 91 LOPDGDD autoriza garantías adicionales de los derechos vinculados al tratamiento de datos personales en el ámbito laboral. Sobre esa base, la negociación puede convertir un derecho de información abierto en un sistema de gobernanza verificable.

  • inventario común de sistemas y decisiones afectadas;
  • ficha de información inicial con actualización por versión o cambio sustancial;
  • plazo previo y procedimiento de preguntas, informe y respuesta motivada;
  • evaluaciones de igualdad, protección de datos y prevención, con acceso a resultados;
  • intervención humana con competencia y facultad real de corrección;
  • derecho individual a conocer, revisar e impugnar resultados adversos;
  • registro de incidencias y revisión periódica con la RLT;
  • reglas proporcionadas de confidencialidad y asistencia de expertos; y
  • suspensión o revisión ante errores graves, discriminación o riesgo para derechos.

Estas materias no son todas mínimos que el artículo 64.4.d imponga por sí solo. Son un programa negociador compatible con su finalidad y con el margen reconocido a la autonomía colectiva.

Fuentes primarias

Textos utilizados.

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