La tesis
El 2 de agosto de 2026 no activó de una vez todo el régimen laboral de alto riesgo.
El artículo 113 del texto consolidado distingue la fecha general de aplicación de las fechas específicas del capítulo III. Para los sistemas clasificados por el artículo 6.2 y el anexo III —donde se encuentran determinados usos de empleo— las secciones 1, 2 y 3 se aplicarán desde el2 de diciembre de 2027. El retraso no deja un vacío: mientras tanto siguen actuando el Estatuto de los Trabajadores, el RGPD, la LOPDGDD, la normativa de igualdad y la prevención de riesgos laborales.
01 · Estado temporal
Un Reglamento, varios momentos de aplicación.
La primera comprobación debe hacerse sobre la versión consolidada vigente, no sobre un calendario promocional ni sobre el texto original aislado. A 29 de agosto de 2026, los hitos relevantes son estos:
- 1 agosto 2024
- Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689.
- 2 febrero 2025
- Aplicación de los capítulos I y II, con las excepciones concretas que ahora recoge el artículo 113. Aquí se sitúan, entre otras materias, la alfabetización en IA y el primer bloque de prácticas prohibidas.
- 2 agosto 2026
- Fecha general de aplicación del Reglamento.
- 2 diciembre 2027
- Aplicación de las secciones 1 a 3 del capítulo III a los sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y del anexo III.
- 2 agosto 2028
- Aplicación de esas secciones a los sistemas del artículo 6.1 y del anexo I, ligados a productos sujetos a legislación de armonización.
02 · Derecho ya aplicable
Qué no debe aplazarse hasta 2027.
El calendario específico del anexo III no suspende el resto del Reglamento. Desde febrero de 2025, el artículo 4 exige a proveedores y responsables del despliegue adoptar medidas para promover una alfabetización en IA adecuada al conocimiento, la experiencia, el contexto de uso y las personas afectadas. No fija una titulación uniforme: exige una respuesta proporcionada al uso.
También está prohibido utilizar sistemas de IA para inferir emociones de personas físicas en los lugares de trabajo a partir de datos biométricos, salvo cuando el sistema se destine a motivos médicos o de seguridad. La definición y la excepción importan: no toda herramienta que analice texto o tono es, sin más, un «sistema de reconocimiento de emociones» del Reglamento.
Desde el 2 de agosto de 2026 opera además la fecha general de aplicación. La empresa debe identificar qué otras reglas alcanzan a sus usos actuales sin adelantar ni posponer indebidamente los bloques de alto riesgo con fecha propia.
03 · Finalidad prevista
Qué usos laborales enumera el anexo III.
El punto 4 del anexo III no utiliza una categoría genérica de «aplicaciones de recursos humanos». Describe finalidades. Incluye sistemas destinados a:
- contratar o seleccionar personas, incluidos los anuncios de empleo dirigidos, el análisis y filtrado de candidaturas y la evaluación de candidatos;
- adoptar decisiones que afecten a condiciones de la relación laboral, a la promoción o a su terminación;
- asignar tareas a partir de comportamientos individuales o de rasgos o características personales; y
- supervisar o evaluar el rendimiento y el comportamiento en el marco de esas relaciones.
La expresión «destinado a ser utilizado» obliga a reconstruir la finalidad prevista por el proveedor y el uso real del responsable del despliegue. El nombre comercial del producto o la etiqueta «asistente» no deciden por sí solos la clasificación.
04 · Artículo 6.3
Aparecer en el anexo III no termina siempre el análisis.
El artículo 6.3 permite que un sistema comprendido en el anexo III no se considere de alto riesgo cuando no plantee un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales y, en particular, no influya sustancialmente en el resultado de la decisión. El precepto vincula esa conclusión a supuestos como una tarea procedimental limitada, la mejora de una actividad humana ya realizada, la detección de patrones sin sustituir ni influir en la valoración humana, o una tarea preparatoria.
Hay dos cautelas decisivas. Primero, la excepción debe documentarse; no es una autocalificación informal. Segundo, un sistema del anexo III que realiceelaboración de perfiles de personas físicas se considera siempre de alto riesgo a estos efectos.
¿Para qué se diseñó y para qué se usa?
La función nominal debe contrastarse con el proceso laboral concreto.
¿Condiciona sustancialmente el resultado?
Importa el peso material del resultado del sistema, no solo quién firma al final.
¿Evalúa aspectos personales?
Si hay perfilado dentro del anexo III, no opera la salida del artículo 6.3.
¿Puede sostenerse la clasificación?
Finalidad, flujo, datos, intervención humana y decisión deben quedar documentados.
05 · Responsable del despliegue
Qué deberá organizar el empleador ante un sistema de alto riesgo.
Cuando el empleador utiliza un sistema de alto riesgo actúa normalmente como responsable del despliegue. El artículo 26 estructura obligaciones que no se resuelven con una cláusula contractual del proveedor:
- Uso conforme a instrucciones. Deben adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas para que el sistema se utilice dentro de sus condiciones de uso.
- Supervisión humana cualificada. Las personas designadas necesitan competencia, formación y autoridad; no basta una aprobación ritual.
- Calidad de los datos de entrada. En la medida bajo su control, han de ser pertinentes y suficientemente representativos para la finalidad.
- Vigilancia e incidentes. El funcionamiento debe seguirse; ante riesgos previstos por el Reglamento puede proceder informar y suspender el uso.
- Registros. Los registros generados automáticamente que estén bajo control del responsable del despliegue se conservarán durante el período adecuado y, como regla del artículo 26, al menos seis meses, salvo que otra norma disponga algo diferente.
- Información laboral. Antes de poner en servicio o usar el sistema en el lugar de trabajo, el empleador informará a la representación y a las personas afectadas de que estarán expuestas a su uso.
06 · Sistema normativo
El AI Act se suma; no sustituye.
La calificación de riesgo del Reglamento de IA no decide por sí sola la licitud laboral del uso. Un sistema que quede fuera del alto riesgo puede seguir afectado por normas más antiguas y, en muchos casos, más inmediatas:
- Estatuto de los Trabajadores. El poder de vigilancia del artículo 20.3 debe respetar la dignidad; el artículo 64.4.d reconoce el derecho colectivo de información sobre determinados sistemas.
- RGPD y LOPDGDD. Base de licitud, transparencia, minimización, exactitud, seguridad, derechos de acceso y, cuando proceda, decisión automatizada y evaluación de impacto.
- Igualdad. El artículo 17 ET y la Ley 15/2022 no admiten que un sesgo discriminatorio quede legitimado por su origen estadístico.
- Prevención. Los artículos 14 a 16 LPRL exigen integrar y evaluar los riesgos que la organización tecnológica introduzca o modifique.
07 · Agenda de preparación
Qué puede hacerse antes de diciembre de 2027.
Prepararse no consiste en aplicar anticipadamente y sin matices todo el capítulo III. Consiste en construir una trazabilidad que permita saber qué obligaciones existen hoy y cuáles deberán activarse después:
- inventariar sistemas, finalidades, proveedores y colectivos afectados;
- vincular cada resultado del sistema con la decisión laboral que adopta o condiciona;
- documentar la clasificación del artículo 6 y cualquier excepción del apartado 3;
- asignar los roles de proveedor, importador, distribuidor y responsable del despliegue;
- revisar contratos para obtener instrucciones, registros, métricas y asistencia del proveedor;
- integrar la información a la RLT con los deberes ya vigentes del artículo 64.4.d ET;
- comprobar EIPD, igualdad, accesibilidad y prevención de riesgos; y
- diseñar una supervisión humana con competencia, tiempo, autoridad y vía de impugnación.
Fuentes primarias
Textos utilizados.
- Reglamento (UE) 2024/1689, texto consolidado de 27 de julio de 2026: arts. 4, 5, 6, 26, 27, 113 y anexo III.4.
- Estatuto de los Trabajadores: arts. 17, 20, 20 bis, 64 y 65.
- Reglamento (UE) 2016/679: arts. 5, 13 a 15, 22 y 35.
- Ley Orgánica 3/2018: derechos digitales en el ámbito laboral.
- Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: arts. 14 a 16.
